¿Cómo obtener el permiso de residencia no lucrativa?

¿Cómo obtener el permiso de residencia no lucrativa?

En Sterna Abogados de Extranjería en Madrid, contamos un excelente equipo de abogados expertos en la diferentes ramas del Derecho (Laboral, Administrativo, Penal, Extranjería, de Familia, Matrimonial).

Si usted desea vivir legalmente en España sin necesidad de trabajar, y además dispone de más de 25.000 €, más 6.500 € por cada miembro adicional de la familia, talvez pueda interesarle el llamado Permiso de Residencia No Lucrativo; permiso que se concede en un principio por un tiempo de un año con la opción de prorrogar el visado de residencia no lucrativa por un periodo de otro año.

Consulte con Sterna Abogados Madrid para este y otros temas relacionados con asuntos de inmigración. Todo nuestro personal se halla altamente preparado en poner solución a todos los temas relacionados en materia de extranjería en España, ofreciendo al ciudadano, ya sean empresas o particulares, todo un servicio integral de asesoramiento jurídico.

En Sterna Abogados Madrid, sabemos de los continuos cambios que en todo momento está sufriendo la Ley de Extranjería. Por eso todo nuestro equipo colaborador se halla al corriente de todas las novedades, para que en ningún momento aquella persona que desee obtener la nacionalidad o residencia española tenga problema alguno.
Somos capaces de ofrecerle toda la información que precise y ayudarle en todo tipo de tramitación a realizar. Nuestro deber y obligación es el garantizar al ciudadano una solución a la problemática legal que pudiese necesitar.

Entre nuestros valores destacamos el gran compromiso que adquirimos con el cliente y el excelente trato personalizado.
Nuestro alto grado de experiencia en los temas a tratar junto con toda nuestra formación de manera continua, nos permite ofrecer al cliente una gran eficacia y capacidad de respuesta en los asuntos a tratar y siempre con un gran respeto, honestidad, confidencialidad y transparencia.

Con respecto al tema a tratar, “permiso de residencia no lucrativo”, debe de ser solicitado por la persona extranjera a través del consulado, desde su país de origen. En caso de ser aprobada, la persona solicitante podrá residir en el país de manera legalizada por un periodo de un año, aunque no tendrá autorización para realizar ningún tipo de actividad laboral. El solicitante debe de demostrar que posee suficientes recursos económicos para solicitar esta residencia.

Entre los principales requisitos a tener en cuenta para poder solicitar la Residencia Temporal No Lucrativa, destacamos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Europeo o de Suiza, ni tampoco familia de ciudadanos de estos países.
  • El inmigrante no debe de encontrarse de manera irregular en territorio español, es muy importante encontrarse de manera legal en el país.
  • Es preciso carecer de antecedentes penales en España y en aquellos países en donde haya residido en los últimos 5 años.
  • No debe de tener prohibida la entrada al país ni figurar como rechazable en aquel espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio de tal sentido.
  • Es obligatorio el contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con un Entidad Aseguradora, autorizado para operar en el país (España)
  • No padecer ningún tipo de enfermedad que pueda tener algún tipo de grave repercusión en la salud pública.
  • Debe de disponer de medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso, así como el de los propios familiares de acuerdo a las siguientes cuantías:
  • El 400% del IPREM para su sostenimiento mensual (alrededor de los 26.000€).
  • El 100% del IPREM para el sostenimiento de cada uno de los individuos de la familia (alrededor de los 6.500 € por cada familiar).

Para poder solicitar la residencia no lucrativa, debe de aportar copias de los documentos que a continuación le vamos a indicar y exhibir los originales en el mismo momento de presentar la solicitud.
El equipo de profesionales de Sterna Immigration Lawyers Madrid, se pone a su disposición para que usted no tenga que preocuparse por nada.
La documentación a aportar es la siguiente:

  • Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado. Debe de estar firmado y cumplimentado por el propio extranjero o si la persona es menor de edad por su representante legal.
  • Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España y con vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente en el caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o de los países en donde haya residido durantes los últimos 5 años.
  • Documentación que acredite la disposición de medios económicos para el período de estancia que solicita. Podrá incluirse la aportación de títulos de propiedad, tarjetas, cheques certificados acompañados de una certificación bancaria que garantice la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
  • Documentación que acredite disponer de un seguro médico. Esta documentación debe de estar traducida al castellano o en la lengua cooficial del territorio en donde se presente dicha solicitud.

El plazo de resolución es aproximadamente de tres meses a contar a partir del día siguiente a la fecha que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Si pasado los tres meses la Administración no ha dado respuesta expresa, podrá entenderse que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

En el caso de concesión del visado de residencia, la persona extranjera dispone de un mes desde la notificación para poder recogerlo personalmente. Si no lo hace, se dará por entendido que el extranjero renuncia al visado y se producirá el archivo del procedimiento.

Recogido el visado, la persona que lo ha solicitado deberá de entrar en el país en el plazo de vigencia del visado que nunca será superior a 180 días.

Inicialmente la autorización de residencia temporal tendrá una duración de un año y la vigencia empezará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.

El extranjero en el plazo de 30 días desde la entrada en el país, deberá de solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en donde se haya realizado la autorización.

Si esta interesado en este tipo de residencia no-lucrativa, no se lo piense mas y póngase en contacto con Sterna Abogados Madrid mediante una llamada de teléfono, o consultas presenciales para resolver todo tipo de dudas y agilizar todos sus trámites.