Residencia española para familiares de ciudadanos de la UE
El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo que otorga a su familiar el derecho a residir en España, debe tener derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o si es estudiante, debe contar con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo que otorga a su familiar el derecho a residir en España, debe tener derecho a residencia por un período superior a tres meses.

No todos los familiares del ciudadano comunitario cuentan con este derecho a residir en España.
- Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal (pareja de hecho) inscrita en un registro público y, siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
- Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada menores de 21 años, mayores de 21 años que vivan a su cargo, o incapaces.
- Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, que vivan a cargo del comunitario.
- Otros familiares (“familia extensa”) que cumplan con los siguientes requisitos para poder encontrarse en el ámbito de aplicación de la legislación vigente:
- Que dichos familiares estén o vivan a cargo del ciudadano de la UE
- Que, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo del cuidado personal del miembro de su familia.
- Pareja de hecho (no inscrita) con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.
En el caso de que el ciudadano europeo sea estudiante y no trabajador, podrá reagrupar en el régimen comunitario a todos los anteriores familiares con la excepción de los ascendientes.
Si el familiar está en España, se deberá presentar en la oficina de extranjería correspondiente al domicilio del ciudadano europeo y en caso de que el familiar necesite visado para viajar a España el trámite se realizará en el Consulado español de su lugar de residencia.
Dado que esta autorización abarca a un gran número de familiares, dependientes del familiar comunitario, en Sterna Abogados, como especialistas en extranjería, ponemos a su servicio nuestra experiencia para cualquier consulta y le ayudamos a averiguar si se encuentra usted en uno de los supuestos contemplados por la ley, si cumpe los requisitos y qué documentos son necesarios para demostrarlo.