¿Quieres estudiar en España?
Diferencia entre VISADO y ESTANCIA:
Un visado es lo que le permitirá a una persona entrar a España y la estancia es lo que le permitirá permanecer en España para llevar a cabo sus estudios.
IMPORTANTE RECORDAR: esta estancia es de carácter no laboral.
La manera clásica de aplicar a esta estancia es a través del consulado correspondiente desde tu país, pero ahora hay una novedad legislativa que permite solicitar esta estancia desde España.
Si provienes de un país del cual NO necesitas visa para entrar a España y te encuentras aquí de forma legal puedes aplicar directamente desde aquí (durante los primeros 60 días de tu estancia) sin necesidad de regresar a tu país.
Un visado es lo que le permitirá a una persona entrar a España y la estancia es lo que le permitirá permanecer en España para llevar a cabo sus estudios.
Algunos de los requisitos son:
- No ser ciudadano de la Unión Europea
- No tener prohibida la entrada a España
- Tener medios económicos suficientes para los gastos de su estancia
- Contar con un seguro médico
- Haber sido admitido en un centro de enseñanzas autorizado en España para la realización de un programa tiempo completo y presencial.
Existen otros requisitos en el caso que el estudiante sea menor de edad y por esto te recomendamos consultar con un abogado.
¿Qué debes recordar?
Esta estancia de estudios no te permite trabajar. Es únicamente para estudiar, si el estudiante desea trabajar tendrá que aplicar a una autorización de empleo para estudiante.
En Sterna Abogados nos especializamos en extranjería y casos migratorios. Si estás interesado en aplicar para una estancia de estudios solicita una cita y uno de nuestros abogados puede asesorarte en este proceso.